Casación No. 672-2009

Sentencia del 07/12/2010


“...Al resolver el motivo de fondo, la Sala afirma de manera categórica, que no se inobservaron los artículos 12 y 352 de la Constitución Política, por parte del a-quo, y tampoco ha habido interpretación indebida del artículo 17 de la Constitución Política y 1 del Código Penal, concatenados con los artículos 15 de la referida constitución y 2 del Código Penal. En el caso del artículo 17 de la Constitución explica de forma sencilla que no pudo ser lesionado en su interpretación, pues contiene un principio constitucional de carácter general que tiene observancia plena en la administración de justicia. Es oportuno recordar que este artículo contiene el principio de legalidad penal sustantiva, que de manera impropia se señala en el escrito de apelación. En cuanto a la cuestión sustantiva del motivo, la Sala explica según su interpretación, que la resolución del tribunal a-quo, ha sido correcta en cuanto que atiende al principio establecido en el artículo 15 de la Constitución Política y 2 del Código Penal. El principio de irretroactividad y extractividad respectivamente, es uno de los soportes legales de la resolución interlocutoria del tribunal de sentencia y del fallo de segundo grado...”